Los empleados en relación de
dependencia tienen la obligación de realizar la presentación del formulario 572
a sus respectivos empleadores mediante el cual informan todos los conceptos e
importes de las deducciones computables en el impuesto a las ganancias.
La novedad es que próximamente
los empleados deberán realizar la carga de esta información vía página web del
Organismo, de esta forma se sustituye al dichoso formulario, contribuyendo a
una mayor capacidad de fiscalización de los conceptos deducibles.
¿En qué casos se deberá
utilizar el nuevo sistema de información?
Se deberá sustituir el formulario
572 manual por la carga vía web, cuando se verifique alguna de las siguientes
situaciones:
-
la remuneración bruta correspondiente al año calendario
inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000,-;
-
el empleado compute como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado por realizar operaciones en el
exterior con tarjeta de crédito o débito durante el período fiscal que se
liquida;
-
el empleador así
lo determine.
Empleado: ¿Cómo carga la
información?
Los empleados deberán ingresar a
la página institucional de la AFIP contando con CLAVE FISCAL CON NIVEL DE
SEGURIDAD 2 O SUPERIOR, y utilizar el servicio:
¨SISTEMA DE REGISTRO Y
ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SiRADIG) –
TRABAJADOR¨.
A través de este sistema deberán
realizar el suministro de la información que en la actualidad exponen en el
Formulario 572 manualmente, la cual consta de lo siguiente:
Detalle de las cargas de familia: personas que tiene a su cargo. Se entiende que
están a su cargo si cumple con grado de parentesco, reside en el país y obtiene
ingresos anuales inferiores a $ 12.960.
Elección del agente de retención: en los casos que el contribuyente
se encuentre en relación de dependencia en dos trabajos simultáneamente.
Detalle de deducciones computables: monto de cada deducción pagada
por MES, salvo el caso de impuesto sobre débitos y créditos y gastos médicos
que se debe declarar el monto ANUAL:
-
pagos para fondos de jubilación (autónomos);
-
pagos de obra social del contribuyente y de las
personas que tenga a su cargo;
-
pagos por seguros de vida;
-
pagos por gastos de sepelio de una persona que se
encontraba a su cargo;
-
donaciones;
-
pagos por honorarios de servicios médicos efectivamente
facturados (hospitalización en clínicas, servicios prestados por psicólogos,
odontólogos etc,);
-
pagos de intereses por créditos hipotecarios por compra
de casa habitación;
-
servicio doméstico, siempre y cuando el contribuyente
le abone los aportes personales;
-
impuesto por créditos y débitos debitados de cuenta
bancaria a su nombre.
A partir de este año, los
contribuyentes que deseen computar como pago a cuenta las percepciones sufridas
en virtud de las operaciones efectuadas en el exterior canceladas con tarjeta
de crédito o débito, también deberán informar electrónicamente el monto y el
detalle de las mismas.
Empleador: ¿cómo deberá
proceder?
El empleador, previo a la determinación mensual
del importe a retener, deberá realizar la consulta de las novedades ingresadas
por los empleados, a través del servicio disponible en la página del Organismo
ingresando con clave fiscal:
"SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE
DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SiRADIG) - EMPLEADOR".
¿Cuándo entra en vigencia la nueva modalidad
de información?
Para los beneficiarios que
computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren
practicado en virtud de las operaciones efectuadas en el exterior canceladas
con tarjeta de crédito o débito, deberá utilizar obligatoriamente el sistema electrónico de información a partir del
periodo fiscal 2012.
El resto de los contribuyentes cuya
remuneración bruta anual sea igual o superior a $ 250.000,-, estarán obligados
a partir del periodo fiscal 2013.
Fuente:
RG 3418/2012 AFIP.
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